• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROSARIO MARCOS MARTIN
  • Nº Recurso: 1837/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve la reclamación de la sociedad al socio que ejercitó su derecho de separación respecto del impuesto pagado por el abono del valor razonable de sus participaciones; reclamación basada en el art 1158 C civil (pago hecho por tercero). La cuestión de fondo se reduce a la determinación de si la sociedad adquirió las participaciones del socio separado o realizó la operación de reducción del capital social correspondiente a aquéllas, partiendo de la doctrina previa sentada al respecto por la Sala 3ª del T. Supremo. No consta acuerdo alguno de la junta de adquirir las participaciones del socio separado, por lo que la consecuencia según la LSC es la reducción del capital social con amortización de aquéllas con reembolso de su valor razonable. Lo que implica que el sujeto pasivo del impuesto de dicha operación sea el socio. Por lo que se estima la repetición que realiza la sociedad que ya lo había abonado a Hacienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estudia el recurso de la sociedad que acordó no repartir dividendos a pesar de la existencia de beneficios en la cuenta de resultados. Alegó que esos beneficios quedaban destinados a reservas voluntarias cuyo destino era la realización de inversiones en el extranjero, para ir incrementando su presencia en terceros países. La existencia de beneficios en ejercicios anteriores y el reparto de dividendos no obliga a seguir necesariamente ese criterio en el que es objeto de litigio. Cierto que en principio está el derecho al dividendo, pero también el derecho a la discrecionalidad empresarial, respecto de la cual los tribunales no pueden ejercer otro control que el derivado de los excesos que puedan constituir abuso de derecho a mala fe en perjuicio del socio minoritario. Lo que obliga a examinar si los proyectos de inversión en el extranjero tienen componentes de verosimilitud o si son meras expresiones vacías de una proyección razonable. Dentro de los límites que tiene el análisis de Plan de Negocio empresarial que, obviamente no puede ser expuesto en todos sus detalles, la Audiencia considera que esa reserva de liquidez para reinvertir en el negocio era verosímil. confirmando así la postura de la sociedad; frente a la cual el socio disconforme pueda acogerse y ejercitar el derecho de separación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 1824/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia. La problemática de atribución de una guarda y custodia compartida debe resolverse en atención a las circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurran en cada grupo familiar, de modo que para garantizar la tutela del interés superior del hijo, y en definitiva, el sistema de custodia que tutele adecuadamente su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, deben de tenerse en consideración elementos tales como las necesidades de atención de cariño, de educación, de desahogo material, y fundamentalmente de sosiego y equilibrio para el desarrollo del menor. En el caso, los dos hijos adolescentes, con suficiente madurez, han manifestado su voluntad de permanecer con el padre, sin que deseen custodia exclusiva materna, por lo que se desestima el motivo planteado, máxime cuando es la figura paterna la que les procura mayor estabilidad y bienestar. Pensión alimenticia. La obligación de prestar alimentos se basa en un principio de solidaridad familiar. Se pretende fijar en 150 €/mes por hijo y los gastos extraordinarios en reparto del 70% a cargo del padre y 30% de la madre, lo que se rechaza por el tribunal, ya que no consta la capacidad económica de la recurrente y si cobró o no indemnización alguna por despido, no pudiendo aceptarse pensión de mínimo vital, por lo que se mantiene la establecida de 225 €/mes por hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 389/2023
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Hijo mayor de edad discapacitado. Queda acreditado que el hijo, de 19 años de edad, tiene necesidades especiales, si bien no le impiden formarse académicamente, por lo que se acuerda el mantenimiento de la medida hasta que el hijo concluya su formación académica e inicie la incorporación al mundo laboral, todo con plazo máximo de 4 años, contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Tiene como finalidad compensar el desequilibrio que se produce en el momento de la separación o divorcio. No constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges. No significa paridad. La sentencia recurrida fija en favor de la esposa, de 54 años de edad, por dicho concepto 700 €/mes durante 10 años. Se acuerda su procedencia su constitución y por su cuantía, pero limitada a 7 años, ya que, sin olvidar la distinta formación académica, la diferencia de ingresos entre uno y otro cónyuge es enorme, determinando en la esposa un desequilibrio económico en relación con la posición del esposo, apreciándose en la beneficiaria una mayor dedicación al cuidado de los hijos y de la familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la atribución del uso de la vivienda familiar, solicitando que se conceda al esposo o, subsidiariamente, que se limite en el tiempo el derecho de uso reconocido a la esposa. El apelante argumenta que el inmueble es de su propiedad exclusiva, gravado con hipoteca de la que él es deudor, y que la otra parte ya no convivía con él al iniciarse el proceso. La parte contraria sostiene que la vivienda no es exclusivamente privativa del actor, que ha contribuido con sus recursos al pago de la hipoteca y que atraviesa una situación económica y personal precaria, con incapacidad laboral, bajos ingresos y una orden de protección vigente por violencia psicológica. La Audiencia Provincial aplica el artículo 96 del Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo, concluyendo que, aunque la vivienda es privativa del esposo, el interés más necesitado de protección es el de la esposa, por su delicada situación económica y de salud. Sin embargo, fija un límite temporal al derecho de uso, estableciendo que podrá ocupar la vivienda durante dos años desde la resolución, tras lo cual esta deberá quedar a disposición del titular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. El desequilibrio puede definirse como el empeoramiento económico en relación a la situación existente constante matrimonio y que debe resultar de la comparación entre las condiciones económicas de cada uno de los cónyuges antes y después de la ruptura y que ha de tener lugar su origen en la pérdida de los derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia. En el caso se considera que no concurren los requisitos para su concesión, ya que ambos cónyuges tienen su profesión y ocupación y se encuentran trabajando antes de contraer matrimonio y durante el mismo, manteniendo la esposa abierta tienda de ropa y empresa de vinos. Compensación indemnizatoria. Se mantiene su procedencia, dado que en el matrimonio, sin hijos, si bien la esposa tuvo dedicación al hogar familiar tan solo respecto de la pareja, sin dedicación exclusiva y contando con ayuda externa, sin embargo el grueso del mantenimiento del hogar recaía sobre ella, por lo que se considera procedente su establecimiento, pero no por la escasa cuantía de 300 €/mes, sino por 1000 €, haciendo una media aproximada sobre el SMI, lo que supone una cuantía de 12.000 €. Entrega de vehículo automóvil. No procede al entenderse como cuestión totalmente ajena al objeto del procedimiento de divorcio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 4340/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 225/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, dependiendo su fijación de la existencia de desequilibrio económico en el momento de la ruptura en relación con la situación anterior, sin que descanse en la constatación de desigualdad económica. En el caso no es controvertida su procedencia, pero sí su cuantificación y efectos, ya que su procedencia se constata por la duración del matrimonio, la dedicación de la esposa a la familia, su carencia de ingresos y de específica cualificación profesional, siendo el apelado perceptor de pensión por jubilación de 2900 €/mes de media entendiendo el tribunal que 1500 €/mes, el 50% de los ingresos de éste, es cantidad excesiva, atendiendo a las circunstancias expuestas, si bien se accede a elevar su cuantía a 1100 €/mes, al haber accedido el apelado a su abono con anterioridad, conforme a la doctrina de los actos propios, sin que sus efectos se retrotraigan a la fecha de interposición de demanda, ya que se trata de una cuestión nueva planteada por la apelante no solicitada en demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 652/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Pensión alimenticia. La obligación alimenticia respecto de los hijos no se extingue ni se reduce por el mero hecho de que los mismos alcancen la mayoría de edad, sino porque consigan su independencia económica o cuanto menos hayan acabado su formación para poder acceder al mercado laboral, o bien por su pasividad o desidia o por no realizar esfuerzo alguno o por falta de aprovechamiento o de terminación de los estudios por causa solo a ellos imputable. La ley no establece ningún límite de edad. En el caso, la hija, de 22 años de edad, ha trabajado pero sin una regularidad mínima en fines de semana, fiestas y vacaciones, entendiendo el tribunal que proceda mantener la pensión a cargo de la progenitora materna, la cual si bien demandante de empleo, ha desempeñado diversas actividades laborales en el pasado, non obstante se acuerda reducir su importe a 100 € mensuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
  • Nº Recurso: 308/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requisitos del derecho de separación del socio no exigen unas formalidades exorbitantes; basta con que voten en contra de la aplicación de resultados a reservas y manifiesten su deseo de destinarlos al reparto del dividendo y en el porcentaje al menos igual que el mínimo legal. En todo caso, dependerá de la redacción del orden del día. La valoración de las participaciones legales pueden basarse en diferentes métodos, siempre que busquen la razonabilidad del resultado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.